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Intensa-Mente 2: El miedo y la ansiedad. Del DNU 70/23 a la Ley de Bases ¿o viceversa?. A la motosierra se le soltó la cadena
Por Agustina Lacoa Cartier
Fecha: 4-sep-2024
Cita: MJ-DOC-17965-AR | MJD17965
Producto: LJ,MJ
I. INTRODUCCIÓN
Si los operadores del derecho laboral no estamos extintos aún, es porque disponemos de mecanismos que detectan de manera inmediata el peligro y nos instan a actuar de forma urgente. Y, es así, como aumentamos nuestras posibilidades de supervivencia. Nuestro sistema nervioso reacciona de una forma más rápida y más intensa ante los estímulos negativos que ante los positivos; ya que las consecuencias de reaccionar tarde ante una provocación negativa (una serpiente, el DNU 70/23, una comida podrida o la Ley de Bases) suelen ser mucho más graves que reaccionar tarde o poco a estímulos agradables (una torta de chocolate o la comodidad de una tarifa plana).
La entrada en vigencia a partir del 9/7/24 de la Ley 27.742 autodenominada «Ley de Bases», activa todas las luces de alerta del tablero de comando de aquellos que defendemos los derechos sociales. Para quienes se autoproclaman libertarios, cabe recordarle que los derechos sociales facilitan a los ciudadanos o personas de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad y son aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
Hoy, parece que la igualdad y la justicia social son enemigos de aquellos que gobiernan. Las nuevas normativas dictadas a partir de Diciembre 2023 (DNU 70/23, Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación sobre el «Protocolo para el mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de circulación», Ley 27.742, Decreto 731/24 sobre propinas y, contando) avasallan no sólo el derecho individual de los trabajadores sino también los derechos colectivos.
El fomento a la tercerización, la creación de figuras «no laborales» como los trabajadores independientes con colaboradores independientes, la tarifación de una violación aberrante a los derechos humanos fundamentales (igualdad y no discriminación), la causa objetiva de despido por el ejercicio del legítimo derecho de huelga, entre otras modificaciones, tienen por objeto la deslaborización y conlleva a la desgremialización.
Como salido de una película de Disney-Pixar, regresa a la mente de los trabajadores –como en épocas pasadas– el libertinaje normativo que provoca miedo y ansiedad. Estas nuevas y conocidas emociones procuran calar Intensa-Mente en los principios protectorios y fundamentales de los sujetos de preferente tutela constitucional.
La Jornada Laboral. Las nuevas medidas: 100-80-100. Tendencia mundial
Por Agustina Lacoa Cartier
Fecha: 4-dic-2023
Cita: MJ-DOC-17513-AR | MJD17513
Producto: LJ,MJ
I. INTRODUCCIÓN
La jornada de trabajo es uno de los ingredientes fundamentales de la relación laboral. Limitar su duración fue una de las primeras conquistas de las luchas obreras.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14 bis dispone que las leyes deben brindar al trabajador una jornada limitada y condiciones dignas y equitativas de trabajo. Las normas que reglamentan este instituto, ¿cumplen en la actualidad con dicho mandato constitucional? La globalización, el desarrollo de nuevas tecnologías, las guerras armadas, la pandemia y, otros aspectos de la evolución propia del ser humano, han impactado en una nueva mirada cada vez más crítica del tiempo que el ser humano le dedica a la actividad laboral.
La discusión sobre la duración del trabajo recobró actualidad en todo mundo, incluida la Argentina. Las razones de salubridad ya no son el único motivo para limitar la jornada laboral. La pandemia enfatizó fundamentos más humanísticos: la necesidad de atender las tareas domésticas y de cuidado no remunerado (más equitativas entre hombres y mujeres), la importancia del ocio y del tiempo libre para el arte, el deporte, la belleza, la ciencia, la educación, los vínculos sociales, las «nobles virtudes» (1), la convivencia familiar, etc.
La sociedad comienza a valorar las consecuencias personales, familiares y sociales que implican los tiempos de su fuerza de trabajo al servicio de la labor productiva. Los buenos resultados obtenidos al reducir la extensión de la jornada laboral alrededor de todo el mundo, choca en la Argentina de fines del año 2023, con un elevadísimo porcentaje de empleo informal y, una sostenida inflación, entre otros factores económicos.